Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: FYDIAS ELIAS MEDINA MARTINEZ y ANA NOELIA ZAMBRANO PERERIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.742.764 y V-10.899.916, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 19 de diciembre de 2002, bajo acta No. 118, folio 232, Tomo V, y que riela en copia certificada al folio (04) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese co.....